La presente Orden, que entra en vigor el 1-7-2015, regula los modelos de las declaraciones, así como su forma y plazo de presentación. Dichos modelos se adaptan a la normativa vigente, por lo que, entre otras modificaciones, se incluye la no tributación de supuestos de capitalización de deudas, salvo que la misma hubiera sido objeto de una adquisición derivativa por el acreedor, por un valor distinto a su nominal, el tratamiento fiscal de las rentas procedentes de quitas y esperas, y el régimen de compatibilidad de la bonificación de las cotizaciones a la SS con las deducciones fiscales por I+D e IT para pequeñas y medianas empresas.
Adicionalmente a lo anterior, destacamos por su relevancia las siguientes regulaciones y novedades:
1. Modelos. Sólo existen dos, el 200 con carácter general y el 220 para grupos que tributen según el régimen especial de consolidación.
Se mantiene la obligación de presentar información previa a la declaración, a través del formulario que figura como anexo III, cuya presentación es vía electrónica a través de la Sede electrónica de la AEAT, para correcciones negativas y determinadas deducciones generadas en el ejercicio, ambas por importe igual o superior a 50.000 euros.
Como novedad, las pequeñas y medianas empresas que además de aplicar la deducción por I+D e IT hayan podido aplicar la bonificación en la cotización a la Seguridad Social, deben cumplimentar un formulario (aprobado en el anexo IV, cuya presentación es vía electrónica a través de la Sede electrónica de la AEAT) que recoja la memoria anual de actividades y proyectos ejecutados, identificando el proyecto o actividad, la fecha de inicio y de finalización, su importe total, así como el que corresponda con las cotizaciones bonificadas y con el importe de deducciones en el IS. También se incluirá en el mismo formulario la memoria anual de investigadores, identificando el proyecto o actividad, los nombres y apellidos de los investigadores, así como los NIF, número de afiliación a la Seguridad Social y los importes de cotizaciones bonificadas y deducciones en el IS.
2. Plazo de presentación. El plazo de presentación se mantiene con carácter general, es decir, los veinticinco días posteriores al transcurso de seis meses desde la conclusión del período impositivo.
No obstante lo anterior, si el período impositivo coincide con el año natural y se produce la domiciliación del pago de la deuda tributaria, el plazo para dicha domiciliación bancaria es del 1-7-2015 al 20-7-2015, ambos inclusive, si bien puede realizarse en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.
No obstante lo anterior, se establecen plazos especiales en determinados supuestos para establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.
3. Forma de presentación. Es la establecida en la regulación de los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria (OM HAP/2194/2013 art.2.a), con ciertas especialidades.
Así, la presentación del modelo 200 y del 220 se efectúa de forma obligatoria por vía electrónica utilizando firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos utilizando un certificado electrónico (L 59/2003).
4. Presentación electrónica por Internet. El procedimiento y las condiciones generales de presentación electrónica se realizan según lo establecido en la regulación de los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria (OM HAP/2194/2013 art.6 a 11), si bien las declaraciones que se deban presentar ante la Administración del Estado por contribuyentes sometidos a la normativa foral pueden utilizar o bien los modelos 200 y 220 aprobados en la presente Orden o bien el modelo aprobado por la normativa foral correspondiente.
Por otro lado, al igual que en ejercicios anteriores, se establece el procedimiento de presentación electrónica cuando se debe adjuntar a la declaración la información adicional que con carácter previo se exige o el formulario previsto para las pequeñas y medianas empresas (ver punto número 1), documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contemplados expresamente en el propio modelo, o cuando se solicite la devolución mediante cheque cruzado del Banco de España.
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