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Ámbito de aplicación de la actualización de balances de la Ley 16/2012

1) Las agrupaciones de interés económico (AIE), al tener personalidad jurídica, son sujetos pasivos del IS y pueden optar por acogerse a la actualización de balances, con independencia tanto del régimen especial aplicable como de la opción que ejerciten de forma individual las entidades socios de la misma.
El gravamen especial deberá satisfacerlo la AIE como sujeto pasivo del impuesto.
2) En relación a varias sociedades que participan en una comunidad de bienes, siendo el activo de la misma un inmueble, cada entidad puede actualizar la parte alícuota que le corresponde del inmueble, en función del porcentaje de titularidad sobre el mismo, con independencia de que unos comuneros se acojan y otros no a la actualización de balances.
3) Las sociedades que tengan la consideración de empresas de reducida dimensión y las denominadas microempresas (LIS disp. adic.12ª redacc L 16/2012) pueden acogerse a la actualización de balances sin ninguna especialidad en su aplicación, ya que la L 16/2012 art.9.1 establece que los sujetos pasivos del IS podrán acogerse con carácter voluntario a la actualización de valores, sin prever excepción alguna para que las entidades que aplican un régimen especial puedan acogerse a la citada actualización.
4) Una entidad parcialmente exenta (LIS art.9.3 redacc LO 8/2007)no puede revalorizar los elementos susceptibles de revalorización que no estén afectos al objeto o finalidad específica y no revalorizar el resto. Si se ejercita la opción por la actualización de balances, y a salvo de los inmuebles, dicha opción afectará a todos los elementos de inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, con independencia de su afectación.
5) Una fundación cuyo régimen tributario es el previsto en la L 49/2002 puede acogerse a la nueva actualización de balances tanto por los bienes afectos a una explotación económica como por los afectos a su objeto o finalidad específica. La normativa de actualización no prevé excepción alguna a fin de que las entidades puedan acogerse a la citada actualización por la aplicación de un régimen especial, sin tampoco requerir para los sujetos pasivos del IS la afectación de los elementos patrimoniales a la actividad económica desarrollada por los mismos.
En este régimen especial, las rentas derivadas de elementos patrimoniales afectos a actividades no exentas no están amparadas en la exención prevista en la L 49/2002 art.6, a efectos de determinar la base imponible del IS, por lo que las amortizaciones contables y fiscales de los elementos patrimoniales susceptibles de actualización (L 16/2012 art.9.3, 4 y 5) deberán ser tenidas en cuenta a los efectos del cálculo de la reserva de actualización.
6) En el caso de los grupos fiscales, la normativa de actualización establece que aunque en el régimen de consolidación fiscal el grupo de sociedades tenga la consideración de sujeto pasivo, las sociedades que formen parte del mismo practicarán las operaciones de actualización en régimen individual (L 16/2012 art.9.1 segundo párrafo) siendo cada entidad la que, en caso de acogerse a la actualización de balances, deberá satisfacer el gravamen único del 5% sobre el saldo acreedor de la cuenta Reserva de revalorización de la Ley 16/2012, por lo que el sujeto pasivo del gravamen único es cada una de las entidades del grupo que voluntariamente opten por acogerse a la actualización.
Así, cada entidad puede acogerse o no a la actualización de balances, sin que esté por tanto supeditada a la decisión individual de la entidad dominante o de cualquiera de las entidades dependientes del grupo fiscal.
7) Una sociedad que no realice actividades económicas, en la que concurran los requisitos establecidos en la L 19/1991 art.4.ocho redacc L 35/2006, puede acogerse a la actualización de balances. La normativa de actualización establece que los sujetos pasivos del IS podrán acogerse con carácter voluntario a la actualización de valores (L 16/2012 art.9.1). La norma no prevé excepción alguna a fin de que las entidades puedan acogerse a la citada actualización por la composición de su activo o por la aplicación de un régimen especial, sin tampoco requerir para los sujetos pasivos del IS la afectación de los elementos patrimoniales a la actividad económica desarrollada por los mismos.
8) Si una entidad decide acogerse a la nueva actualización de balances, en el caso de que tenga una sucursal en el extranjero con elementos de inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, los citados elementos de la sucursal en el extranjero deberán acogerse también a la actualización. La L 16/2012 art.9.2 establece que serán actualizables los elementos de inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias situados tanto en España como en el extranjero. Adicionalmente, se señala que la actualización se referirá necesariamente a todos los elementos susceptibles de la misma, salvo en el caso de los inmuebles, respecto de los cuales podrá optarse por su actualización de forma independiente para cada uno de ellos. Así, salvo los inmuebles, en los que la opción es individual, deben actualizarse, en caso de optar por la actualización, los elementos patrimoniales aptos para la misma, estén situados en España o en el extranjero.
9) Las uniones temporales de empresas (UTE), en cuanto que la LIS art.7.1.c las define como sujetos pasivos del IS, pueden optar por acogerse a la actualización de balances, con independencia del régimen especial aplicable y de la opción que ejerciten de forma individual las entidades miembros de la misma.
El gravamen especial deberá satisfacerlo la UTE como sujeto pasivo del impuesto.

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