Se establece la no deducibilidad del deterioro de valor de las participaciones en el capital o fondos propios de entidades y en consecuencia se producen diversas modificaciones en la normativa del Impuesto sobre Sociedades
Se prorroga para los ejercicios iniciados en 2014 y 2015 el importe del límite conjunto aplicable a las deducciones por inversiones y la inclusión de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en el mismo del Impuesto sobre Sociedades.
Durante los ejercicios 2013 y 2014 las entidades que no tengan la consideración de empresa de reducida dimensión, aunque tributen por dicho régimen, sólo pueden deducir el 70% de los gastos contables por amortización.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2013, se flexibilizan los requisitos que permiten la aplicación de este régimen, reduciéndose el número mínimo de viviendas requerido y el período de tiempo en que las mismas deben mantenerse en arrendamiento, a la vez que se suprime el requisito relativo al tamaño de las viviendas.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013 se exceptúa de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo a las entidades que tributen al tipo de gravamen del 10%, 1% o 0%.
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, se amplía las posibilidad de cotización de estas entidades a un sistema multilateral de negociación.
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, se modifica las características para que la tenencia de participaciones en el capital de SOCIMI no cotizadas pueda considerarse objeto social principal de las sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI).
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, se flexibilizan los requisitos de inversión exigidos a estas sociedades, igualando el plazo de arrendamiento de los inmuebles promovidos por la entidad al del resto de inmuebles, a la vez que se suprime el requisito relativo a la diversificación de las inversiones.
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, se suprime el requisito relativo al saldo máximo de la financiación ajena en relación con el activo de estas entidades, a efectos de la aplicación del régimen fiscal especial.
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, las SOCIMI están obligadas a repartir en forma de dividendos al menos el 80% de los beneficios obtenidos que no procedan de dividendos distribuidos por las entidades participadas en cumplimiento de su objeto social principal, o de la transmisión de acciones o participaciones en esas entidades, o de la transmisión de inmuebles poseídos asimismo en cumplimiento de su objeto social principal.