Reducción del número de jornadas reales exigidas a los eventuales agrarios para acceder al subsidio por desempleo o renta agraria

Hasta el 27-7-2013, para poder ser beneficiarios del subsidio por desempleo o de la renta agraria se sitúa en 20 (en lugar de 35) el número de jornadas reales cotizadas exigidas a los trabajadores eventuales agrarios que residan en el ámbito territorial de Andalucía y Extremadura.

Determinación del cumplimiento de los requisitos para estar incluido en el sistema especial agrario del RETA

El período de referencia para calcular las rentas totales y los rendimientos anuales netos, a efectos del cumplimiento de los requisitos exigidos para estar incluido en el sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios, se amplía de 3 a 6 ejercicios económicos inmediatamente anteriores a aquel en que se efectúe su comprobación.

Tipos de cotización en el sistema especial agrario del RETA durante 2013

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013 fija los tipos de cotización para los trabajadores incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, establecido en el RETA.

Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del RGSS

Establecimiento de las bases y tipos de cotización en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios establecido en el RGSS.

Exclusión del sistema especial de los trabajadores procedentes del REA

La exclusión de los trabajadores del sistema especial de trabajadores por cuenta ajena, procedentes del Régimen Especial Agrario, durante los períodos de inactividad, si no es solicitada por el trabajador, únicamente procede en el caso de que el trabajador no ingrese la cuota correspondiente a dichos períodos durante dos mensualidades consecutivas.

Requisitos para la inclusión en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios durante períodos de inactividad

La inclusión en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios durante los períodos de inactividad pasa de producirse de forma automática y obligatoria para todos los trabajadores, una vez cumplido el requisito relativo a la realización de un mínimo de jornadas reales, a tener carácter voluntario, de forma que los trabajadores agrarios que reúnan el requisito antes señalado debenn de manifestar, asimismo, su voluntad expresa de permanecer incluidos en el citado sistema especial durante la situación de inactividad.