Se mantienen en los mismos términos hasta ahora existentes la regulación de la cotización en los contratos a tiempo parcial, sin perjuicio de actualizar las cuantías de las bases de cotización.
El TJUE declara que se opone al principio de igualdad de trato el sistema de cálculo de la duración de la prestación por desempleo para los trabajadores a tiempo parcial de tipo vertical, que excluye los días no trabajados del cálculo de los días cotizados, reduciendo de este modo el período de pago de la prestación por desempleo, cuando está acreditado que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial vertical son mujeres que resultan perjudicadas por tal normativa.
El TS acoge la doctrina del TCo y del TJUE respecto a la forma de integrar las lagunas de cotización de los trabajadores contratados a tiempo parcial, al considerar que no se produce una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial, pues las lagunas de cotización se integran con la base mínima de cotización. La diferencia se encuentra en las reglas sobre determinación de las bases mínimas de cotización, que se rigen por el principio de proporcionalidad.
Para determinar la cuantía de la prestación por desempleo, el porcentaje de parcialidad de los últimos 180 días trabajados se debe de proyectar únicamente sobre el cálculo del IPREM aplicable (y no sobre la base reguladora), y después observar si se rebasan los topes máximos o mínimos en función de los periodos cotizados.
Se mantienen en los mismos términos hasta ahora existentes la regulación de la cotización en los contratos a tiempo parcial, sin perjuicio de actualizar las cuantías de las bases de cotización.
Procede el alta y subsiguiente cotización de los trabajadores fijos discontinuos que en el momento de su llamamiento, por inicio de campaña o reanudación de la vigente, se encuentran en situación de IT, si bien la reincorporación efectiva al trabajo se produce a partir del alta médica .
El personal funcionario interino, que pasa de jornada a tiempo completo a jornada a tiempo parcial, como consecuencia de una medida temporal de reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario, vinculado a la misma Administración pública, tiene derecho a la prestación de desempleo parcial.
Se mantienen en los mismos términos hasta ahora existentes la regulación de la cotización en los contratos a tiempo parcial, sin perjuicio de actualizar las cuantías de las bases de cotización.
La cuestión debatida consiste en decidir si, en los supuestos de trabajo a tiempo parcial, el porcentaje de parcialidad, que determina el importe máximo y mínimo de la prestación por desempleo, está solo en función de lo ocurrido durante los […]
Desde el 26-7-2015, la base diaria de cotización durante estas situaciones la constituye base reguladora diaria de la correspondiente prestación y se va a aplicar durante todos los días naturales en que el trabajador permanezca en las mismas.