La cuestión a resolver consiste en determinar la forma de calcular el importe de la prestación por desempleo causada tras la extinción del contrato de trabajo a tiempo parcial, tras la reforma operada en 2012 en la LGSS (RDL 20/2012).
Según el Tribunal Supremo, el proceso lógico-normativo que ha de conducir a la determinación del importe de dicha prestación de desempleo pasa por los siguientes pasos:
1. Establecimiento del tiempo de su duración, aplicándose para ello la escala prevista en la ley (LGSS/94 art.210.1 -en la actualidad LGSS art.269.1-).
2. Determinación del importe la base reguladora de la prestación, que se calcula obteniendo el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos 180 días del período a que se refiere el apartado 1 del artículo 210 (LGSS art.211.1 -en la actualidad LGSS art.270.1-) .
3. Cálculo del importe de la prestación. Aquí es donde se halla la discrepancia entre la sentencia recurrida y la de contraste, referida a si a dicha cuantía debe aplicarse o no una reducción equivalente al porcentaje de parcialidad. Y entiende el Tribunal en la dinámica del precepto aplicable (LGSS art.211.2 -en la actualidad LGSS art.270.2-) no se incluye ningún elemento de reducción como consecuencia de la prestación de servicios, salvo lo que resulte de la aplicación de los días por los que se ha cotizado precisamente como consecuencia de esa parcialidad en la actividad.
4. Aplicación de los topes o límites máximos y mínimos, que no pueden ser ignorados o rebasados (LGSS art.211.3 -en la actualidad LGSS art.270.3-).
5. Por último debe tenerse en cuenta otro elemento para el cálculo del importe de la prestación en el caso de la existencia de un contrato de trabajo a tiempo parcial, y también -desde la reforma de 2012- para los contratos a tiempo completo con periodos trabajados a tiempo parcial. Según señala la ley, en caso de desempleo por pérdida de empleo a tiempo parcial o a tiempo completo, las cuantías máximas y mínimas de la prestación se determinarán teniendo en cuenta el IPREM calculado en función del promedio de las horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días ponderándose tal promedio en relación con los días en cada empleo a tiempo parcial o completo durante dicho período (LGSS art.211.3.pfo.3º -en la actualidad LGSS art.270.3.pfo.3º-).
Según el TS, la realidad prevista por la norma es que en los casos de contratos a tiempo parcial o mixtos, habrá que establecer ese índice de parcialidad de los últimos 180 días trabajados para proyectarlo únicamente sobre el cálculo del IPREM aplicable, y después observar si se rebasan los topes previstos, de forma que no se trata de aplicar ese índice sobre la base reguladora, lo que implicaría una doble reducción (la del número 2 del 70% para los primeros 180 días y del 50% para el resto, y sobre ella la del índice de parcialidad correspondiente a los 180 últimos días cotizados), sino de observar esos topes máximos en función de los periodos, los tiempos cotizados.
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