Faltas injustificadas al trabajo tras alta médica que el trabajador no comparte pero que no impugna
Se estima el recurso de la empresa y se declara procedente el despido de un trabajador que se ausentó 8 días sin reincorporarse tras su alta médica que, al no haber sido impugnada, surte efectos. Máxime cuando el convenio aplicable considera falta muy grave la falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de 3 días en un período de 30 días. No desvirtúa tal conclusión que existiera cierta conflictividad laboral, pues no se concretó en los hechos probados, ni tampoco la intachable trayectoria profesional del despedido durante más de 20 años, ya que no se sancionaba la reincidencia de faltas previas.