Comunicaciones a la representación de los trabajadores en los casos de despido objetivo

La necesidad de entregar copia de la carta de despido a la representación de los trabajadores en el caso de los despidos objetivos individuales, sirve para poner de relieve que la información ofrecida resulta relevante para el ejercicio de las facultades del comité en materia de restructuración, pero, no existe la obligación, como se exige para los despidos colectivos, de consultar previamente a la representación de los trabajadores.

Amortización de plazas que supera los umbrales del despido colectivo

La jurisprudencia que obliga a seguir el trámite del despido colectivo en un caso de amortización de plazas de indefinidos no fijos por parte de un Ayuntamiento cuando se supera el umbral numérico legalmente establecido debe aplicarse con independencia de la fecha de extinción del contrato.

Impugnación del despido colectivo concursal

La impugnación del despido colectivo concursal debe hacerse por los cauces de la Ley Concursal. La Sala de lo social del TSJ sólo es competente vía recurso de suplicación.