Cantidades satisfechas a socio profesional para compensar gastos de desplazamiento
Las cantidades satisfechas por la empresa a un socio profesional para compensar gastos por desplazamiento se consideran rendimientos de actividades económicas, y no quedan exoneradas de gravamen en concepto de cantidades destinadas por la empresa para gastos de locomoción, manutención y estancia de sus empleados.