Se introduce un nuevo supuesto de prohibición para ser nombrado administrador concursal, así como otras modificaciones en el régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones.
Para la designación del administrador concursal debe atenderse, como regla general, a la lista de personas inscritas en la sección cuarta del Registro Público Concursal.
Se introducen modificaciones en el contenido necesario y potestativo de la propuesta de convenio.
Al informe de la administración concursal debe acompañarse una valoración de la empresa en su conjunto y de las unidades productivas que la integran
El privilegio especial únicamente alcanza la parte del crédito que no exceda del valor de la respectiva garantía.
Se introducen modificaciones en las mayorías necesarias para la aceptación de propuestas de convenio.
Se introducen novedades en el plan de liquidación relativas a la cesión de bienes o derechos en pago o para pago de los créditos concursales y a la retención en el juzgado de una parte la masa activa.
Desde el 9-3-2014 se excepciona de la consideración de personas especialmente relacionadas a quienes hayan adquirido la condición de socios por la capitalización de deuda acordada en una operación de refinanciación.
Con efectos a partir del 9-3-2014, se regula un nuevo supuesto de no rescindibilidad sin necesidad de alcanzar determinadas mayorías de pasivo.