Cuando un colegiado actúe en nombre propio frente a su colegio profesional, en las facturas en que se documenten los servicios básicos que presta el colegio a sus colegiados, debe consignarse como destinatario al colegiado, con independencia de quién haya efectuado el pago de las mismas, pudiendo hacer una mención a dicha circunstancia en la propia factura.
Los honorarios percibidos por el auditor de cuentas de una entidad aseguradora por la realización del informe de revisión sobre el informe de la situación financiera y de solvencia de dicha entidad deben excluirse del cómputo de honorarios distintos a los de auditoría a efectos de lo establecido en el Rgto UE/537/2014 art.4.2.
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