Separación de socio por falta de reparto de dividendos (RF 17/21 27 de Abril de 2021 al 03 de Mayo de 2021)
Se introducen novedades relativas a la excepción en la aplicación de este derecho.
Se introducen novedades relativas a la excepción en la aplicación de este derecho.
A partir del 13-5-2020 las empresas con un ERTE debido a causas derivadas de la crisis del coronavirus que impidan el reinicio de su actividad, continúan en dicha situación mientras duren las mismas, o bien pueden hallarse en situación de fuerza mayor parcial, en ningún caso más allá del 30-6-2020. Se recogen nuevas medidas de exoneración en la cotización durante los meses de mayo y junio. Ello no es aplicable a las empresas con domicilio fiscal en paraísos fiscales, ni podrán las empresas repartir dividendos si no abonan las exoneraciones que se les haya aplicado, salvo las empresas de menos de 50 trabajadores.
El ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos por imperativo normativo, al haberse acogido a expedientes de regulación temporal de empleo relacionados con el COVID-19, no se debe tener en cuenta a los efectos del ejercicio del derecho de separación de socios por falta de reparto de dividendos.
A efectos de ejercitar el derecho de separación del socio por falta de distribución de dividendos, lo relevante es la fecha del acuerdo de aprobación de cuentas y no el ejercicio al que se refieren las cuentas.
El registrador mercantil no solo tiene competencia para designar al auditor que valore las acciones o participaciones en caso de derecho de separación del socio, sino también para examinar si concurren los requisitos legales para ejercer dicho derecho. De ahí que la mera oposición de la sociedad al nombramiento de auditor no impida al registrador resolver el expediente, sin que, por tanto, tenga que resolverse la oposición en un procedimiento judicial contencioso.
Con efectos 25-11-2018 se limita el derecho de separación de socios en instituciones financieras en casos de falta de reparto de dividendos.
Con efectos 25-11-2018 se limita el derecho de separación de socios en instituciones financieras en casos de falta de reparto de dividendos.
El socio que desee separarse de la sociedad por falta de distribución de dividendos ha de votar en contra de la propuesta que niegue, aunque sea implícitamente, el reparto de beneficios. No es necesario que haga constar en junta su voluntad de separarse, sino que basta que ejercite su derecho de separación en el plazo de un mes.
Desde el 1-1-2017 entra (de nuevo) en vigor el derecho de los socios a separarse de la sociedad en caso de falta de distribución de dividendos.
En el supuesto del derecho de separación del socio por falta de distribución de dividendos, mientras que el mismo no ejerza el derecho de rescate de su inversión, no se puede reconocer un pasivo, pero deberá informarse en la memoria de esta situación.
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