Imputación temporal en el IRPF de Bizkaia (RF 30/22 01 de Agosto de 2022 al 01 de Agosto de 2022)
Se actualizan las reglas especiales de la imputación de rentas en los contratos de seguro de vida.
Se actualizan las reglas especiales de la imputación de rentas en los contratos de seguro de vida.
Se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 189.
Con efectos para la presentación de las declaraciones informativas anuales correspondientes al año 2021, que se presentarán en 2022, se modifican los modelos informativos 189 y 289.
Con efectos para la presentación de las declaraciones informativas anuales correspondientes al año 2021, que se presentarán en 2022, se modifican los modelos informativos 187, 189, 198 y 289.
Se establece, para las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones que se presenten a partir del 1-2-2022, el listado de modelos tributarios comprendidos en el ámbito de la OF 80/2008 respecto de los cuales puede utilizarse la domiciliación bancaria de pagos.
Se modifica el régimen de la transparencia fiscal internacional destacando, entre otras novedades, la imputación de las rentas obtenidas por los establecimientos permanentes en el extranjero y la inclusión de nuevas rentas objeto de imputación.
El Tribunal Supremo determina que, aunque un inmueble se encuentre en expectativa de alquiler, existe obligación de imputar rentas inmobiliarias por el período de tiempo en que el inmueble no ha estado arrendado, sin posibilidad de deducir gasto alguno en ese período.
Se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 189 en Araba y Bizkaia
Se modifican varios campos en los diseños de registro del modelo 189.
Partiendo de que la cantidad percibida en concepto de rescate de un plan de pensiones constituye rendimiento del trabajo gravado en el ejercicio de su obtención, la normativa del IRPF no impide que las aportaciones del partícipe no reducidas en su día de la base imponible, pudiendo haber practicado la reducción, puedan deducirse posteriormente en el momento de la obtención del rescate.
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