Determinación de la Comunidad Autónoma de residencia a efectos de la normativa aplicable a la adquisición inter vivos

En el caso de donación de bienes y derechos, el rendimiento del ISD se entiende producido en el territorio de la Comunidad Autónoma de residencia habitual del donatario a la fecha del devengo y, por otra parte, se aplica la normativa de aquella Comunidad Autónoma en la que el donatario haya permanecido el mayor número de días en el período de los cinco años inmediatamente anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al del devengo del impuesto.

Acumulación de donaciones a la herencia

En la acumulación de donaciones a la herencia del donante, ya no se aplica el régimen de deducción de cuotas que contiene el RISD art.60 y 61, puesto que ambos artículos presuponían un régimen legal de gravamen del total de bases imponibles que a partir de 1997 se sustituyó por el de gravar de forma exclusiva la nueva adquisición. A partir de esa fecha, la donación solo se tiene en cuenta para hallar el tipo medio aplicable al donatario y ahora heredero, y lo donado se considera integrado en el caudal hereditario, sin descontarse lo pagado en su momento.