Gipuzkoa: se modifica el Reglamento de Recaudación
Se adapta el Reglamento de Recaudación a las modificaciones introducidas en la NFGT Gipuzkoa.
Se adapta el Reglamento de Recaudación a las modificaciones introducidas en la NFGT Gipuzkoa.
Las participaciones propias que la sociedad adquiere de forma derivativa deben ser enajenadas o amortizadas en el plazo de tres años. Vencido ese plazo, la sociedad no debe proceder necesariamente a su amortización, sino que puede enajenarlas voluntariamente, y ello sin perjuicio de eventuales sanciones a los administradores por incumplimiento de la normativa en materia de participaciones propias.
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