En el presente caso, la competencia para la exacción del IVA corresponde a la Diputación Foral de Vizcaya, siendo la competente para determinar las cuestiones concretas relativas a la deducibilidad de las cuotas del impuesto, a la procedencia de la aplicación de la regla de prorrata y al tipo impositivo aplicable. Al tratarse de una comunidad de bienes constituida por cuatro comuneros con domicilio fiscal en territorio común y por otro con residencia habitual en Vizcaya, la parte de la contestación únicamente surtirá efectos respecto de los comuneros que tienen su domicilio fiscal en territorio común, no habiendo competencia para emitir contestación respecto de las cuestiones planteadas relativas al comunero con residencia habitual en el País Vasco, debiendo éste último dirigir su consulta a la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Vizcaya
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