Indemnización por despido de trabajador que por su actividad anterior a 12-2-2012 supera ya el tope de los 720 días
Aunque no se haya alcanzado el máximo indemnizatorio absoluto de los 42 mensualidades (1.260 días) si se han superado los 720 días en el primer tramo, la indemnización no puede incrementarse por los períodos de empleo posteriores al 12-2-2012; de manera que no es necesario calcular el denominado segundo tramo.