A efectos del ISD se aplican con carácter obligatorio y exclusivo las reglas de valoración del IP, no resultando de aplicación cualquier tipo de beneficio reconocido a efectos de la regularización del IP.
La DGT entiende que no procede el abono de tasas: en los procedimientos interpuestos antes del 15-8-2016, fecha de publicación en el BOE de la sentencia del TCo que las anuló, cuando no se ha incoado demanda; ni tampoco en aquellos en que hubiera sido requerido el obligado tributario para dicho pago y estuviese pendiente su abono