España se adhiere al Convenio OIT sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo (RS 24/22 14 de Junio de 2022 al 20 de Junio de 2022)

España ha ratificado el Convenio núm. 190 de la OIT sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. El convenio, vigente con carácter general desde el 25-6-2021, entrará en vigor para España el 25-5-2023.

Flexibilización de la determinación de la fecha del hecho causante de la jubilación contributiva (RS 24/22 14 de Junio de 2022 al 20 de Junio de 2022)

Desde el 16-6-2022 se flexibiliza la determinación del hecho causante de la pensión de jubilación contributiva (en todos los regímenes del sistema de Seguridad Social), salvo en su modalidad de jubilación parcial que tiene su norma específica. Se posibilita, con ciertas limitaciones, que sea el propio interesado el que indique la fecha en la cual, reunidos los requisitos legales, se deba fijar el hecho causante. Se clarifica así, la ubicación del hecho causante cuando un beneficiario tiene la posibilidad teórica de acceder a la jubilación en fechas diferentes y bajo distintas circunstancias, que pueden cambiar el contenido y los efectos económicos de la pensión correspondiente.

Naturaleza del contrato indefinido no fijo (RS 23/22 07 de Junio de 2022 al 13 de Junio de 2022)

Los empleados públicos cuyo contrato de trabajo temporal se haya convertido, por sanción, en indefinido no fijo están comprendidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada, dada la naturaleza temporal de este contrato.

Mejora salarial concedida unilateralmente por la empresa usuaria (RS 23/22 07 de Junio de 2022 al 13 de Junio de 2022)

Un concepto retributivo reconocido por una empresa unilateralmente con efectos colectivos a sus trabajadores, como es una prima COVID-19, debe ser reconocido a los trabajadores puestos a disposición.

Asignaciones para gastos de manutención y estancia (RF 23/22 07 de Junio de 2022 al 13 de Junio de 2022)

El cómputo del periodo máximo de nueve meses a partir del cual dejan de quedar exceptuadas de gravamen las cantidades abonadas por el empleador para compensar los gastos normales de manutención y estancia en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, debe ser ininterrumpido y sin solución de continuidad, con independencia de la actividad que se realice y las características de esta.