Los empleados públicos cuyo contrato de trabajo temporal se haya convertido, por sanción, en indefinido no fijo están comprendidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada, dada la naturaleza temporal de este contrato.
Un concepto retributivo reconocido por una empresa unilateralmente con efectos colectivos a sus trabajadores, como es una prima COVID-19, debe ser reconocido a los trabajadores puestos a disposición.
El cómputo del periodo máximo de nueve meses a partir del cual dejan de quedar exceptuadas de gravamen las cantidades abonadas por el empleador para compensar los gastos normales de manutención y estancia en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, debe ser ininterrumpido y sin solución de continuidad, con independencia de la actividad que se realice y las características de esta.