Prueba de la inexistencia de incremento de valor a efectos del IIVTNU (RF 20/20 12 de Mayo de 2020 al 18 de Mayo de 2020)

Para acreditar la inexistencia de incremento de valor en la transmisión de un inmueble, no se puede exigir la demostración con prueba pericial. Son indicios suficientes, entre otros, los precios plasmados en las escrituras de compra y venta, y al no haber presentado el ayuntamiento prueba en contrario, queda demostrada la inexistencia de incremento de valor.