La exigencia del recargo por retraso en el cumplimiento de la obligación de declarar no puede prescindir absolutamente de la voluntariedad del contribuyente; dicho de otro modo, las circunstancias en que se ha producido el retraso y la disposición del obligado a cumplir pueden (y deben) ser analizadas en cada caso concreto para determinar si resulta o no procedente la imposición del recargo.
Se aprueba el calendario de días inhábiles correspondiente al año 2013, para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos de cómputos de plazos.
Una solicitud de rectificación de autoliquidación, en cuanto que se refiere a elementos determinantes de la cuantificación de la obligación tributaria, tiene virtualidad interruptiva de la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.