El mero criterio del vencimiento en el recurso de suplicación no puede servir de base para la imposición de las costas al SEPE, pues tiene naturaleza de entidad gestora de la Seguridad Social y goza del beneficio de justicia gratuita. Solo cabría su imposición si se apreciara temeridad o mala fe en su actuación procesal.
Acuerdo de colaboración entre el CGPJ y la fiscalía europea para la utilización del Punto Neutro Judicial
Cabe recurso de suplicación frente a la sentencia dictada sobre impugnación de sanción administrativa en materia de Seguridad Social, según clasificación de la LISOS, cuando el contenido económico del acto sancionador impugnado supere el umbral de los 3.000 €.
Interrumpe la prescripción de la acción de reclamación de cantidad interpuesta por un trabajador el requerimiento efectuado por la ITSS a una empresa para que abone a todos sus trabajadores las diferencias salariales que pudieran resultar de la aplicación de un convenio colectivo, cuando se acredita que la ITSS ha actuado en virtud de una denuncia y aunque no conste la identidad del denunciante.
Vulnera la dignidad y la libre determinación de la trabajadora despedida la prueba de detectives que aunque no es coactiva, fue obtenida mediante falsa identidad o suplantación, generando un error inducido que contamina toda la actuación posterior de la trabajadora. Declarada la nulidad de actuaciones el juez de instancia debe pronunciarse de nuevo sobre el despido sin considerar la prueba nula.
Se considera como medio válido en derecho la notificación por edictos al haberse intentado la notificación a través de Correos, a una empresa en obras, con resultado ausente reparto y constando una diligencia negativa de notificación.
Se aprecia un rigor excesivo que, durante la situación excepcional del COVID-19, se archive la demanda por no haberse subsanado el defecto de aportar al juzgado el certificado del SMAC de que las partes no han sido citadas al acto de conciliación.
Se habilita la Cl@veJusticia y se establecen los criterios de uso y las condiciones técnicas de los sistemas de firma electrónica, como mecanismo de identificación y firma de los interesados en las actuaciones realizadas con la Administración de Justicia.
Desde el 16-6-2021 se producen las siguientes concreciones y clarificaciones relativas al acceso de los interesados a la información de las actuaciones procesales y a la protección de datos en el ámbito jurisdiccional.
Se modifica la ordenación del diario oficial BOE para adaptarlo a la configuración, por parte de la Agencia Estatal BOE, del Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único que forma parte del BOE y de su edición electrónica.