A partir del 1-10-2015 las causas de abstención y recusación de los letrados de la administración de justicia (antiguos secretarios judiciales) quedan alineadas con las de jueces y magistrados. Existen no obstante, ciertas peculiaridades en la tramitación principalmente en el caso de la recusación.
Modificaciones en las normas de reparto entre los juzgados de lo social para equilibrar la distribución de asuntos. estas modificaciones no pueden afectar a procedimientos en trámite. El reparto en si mismo se ha de realizar por el letrado de la administración de justicia (antiguo secretario judicial) bajo la supervisión del Juez Decano.
A partir del 1-10-2015 son competencia de los juzgados de primera instancia los concursos de persona natural que no sea empresario. NOTA Se establece que el Gobierno remitirá a las Cortes Generales -antes del 1-10-2016- los proyectos de ley de […]
A partir del 1-10-2015 se prevé una posibilidad adicional y temporal de especialización de los juzgados. El CGPJ podrá establecer excepcionalmente la especialización de uno o varios órganos judiciales, de modo temporal, considerando el cúmulo de asuntos, que se encargarán de enjuiciar y resolver -también en su caso de ejecuta-, aquellas causas específicas que se determinen. La tramitación específica por estos órganos debería facilitar la unificación de criterios. Estos juzgados especializados podrán tener ámbito provincial, superándose de esa manera las limitaciones que la existencia de circunscripciones territoriales de ámbito inferior podría ocasionar.
Procede la nulidad de actuaciones por falta de notificación de la composición de la Sala de suplicación y del nombre de la Magistrado ponente, privando del ejercicio de su derecho a recusar en el momento procesal idóneo lo que produce indefensión, cuando se alega la eventual concurrencia de una causa de recusación concreta que no pudo ejercitarse y que no resultaba prima facie descartable.
Cumplida la premisa de que la prestación de servicios se realiza en distintas circunscripciones territoriales el trabajador puede demandar ante los juzgados de su propio domicilio sin acreditar que tales servicios se prestan efectiva y realmente en la circunscripción de ese domicilio.
No se modifica la regulación establecida sobre esta materia por el RDL 5/2012.
Desde el 8-7-2012 se amplía la competencia objetiva y funcional establecida respecto de las salas de lo social de TSJ y AN.
Competencia material de la jurisdicción social en la impugnación de resoluciones administrativas de la autoridad laboral en procedimientos de suspensión temporal de relaciones laborales, reducción de jornada y despido colectivo por causa derivada de fuerza mayor.