Desde el 1-1-2012 está en vigor el nuevo ASAC V de solución autónoma (extrajudicial) de conflictos laborales colectivos, suscrito por los interlocutores sociales más representativos.
Interrupción de la prescripción de un año (ex ET art. 59.1 y 2) por todo el tiempo transcurrido desde la interpelación extrajudicial (por ejemplo: reclamación previa administrativa o papeleta de conciliación) hasta el desistimiento de la reclamación judicial subsiguiente e idéntica, aunque este se produzca por incomparecencia del demandante al acto del juicio.
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