No prescribe la cantidad reclamada extrajudicialmente y luego judicialmente -antes de un año- aunque se desista
Interrupción de la prescripción de un año (ex ET art. 59.1 y 2) por todo el tiempo transcurrido desde la interpelación extrajudicial (por ejemplo: reclamación previa administrativa o papeleta de conciliación) hasta el desistimiento de la reclamación judicial subsiguiente e idéntica, aunque este se produzca por incomparecencia del demandante al acto del juicio.