Para acceder al recurso de suplicación, en los procedimientos de reclamación de cantidad, la cuantía que se debe tener en cuenta es la principal, debiéndose excluir por tanto los intereses y recargos por mora que eventualmente pudieran corresponder al demandante.
No procede el archivo de actuaciones cuando el acta de intento de conciliación previa se presenta por el trabajador trascurrido el plazo otorgado al efecto al deber prevalecer el principio pro actione para no vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva.
En caso de inadecuación de la modalidad procesal elegida o tramitada se debe hacer uso de la facultad judicial de reconducción del procedimiento, dando al asunto la tramitación del procedimiento adecuado, completando, los trámites que fueren procedentes según la modalidad procesal adecuada. En efecto, salvo supuestos excepcionales no es posible dejar imprejuzgada la cuestión de fondo, siendo un remedio subsidiario y excepcionalísimo la desestimación de una demanda por inadecuación de procedimiento.
El domicilio y otros lugares reservados, como el jardín de la casa del trabajador, deben considerarse ámbitos inmunes a las labores de investigación de los detectives privados con vistas a la obtención y aportación de pruebas. Se trata de un ámbito en el que se ejerce la vida íntima, personal y familiar y que puede permanecer ajeno a las intromisiones de terceros si el titular no lo autoriza, pues es un espacio en el que tiene una expectativa legítima de privacidad, siempre que no sea completamente visible desde el exterior y esté protegido de alguna manera, por ejemplo, con vallas, muros o setos.
El mero criterio de ser parte vencida en el recurso de suplicación no puede servir de base para la imposición de las costas a quien, como el SEPE, goza de beneficio de la justicia gratuita, por tener naturaleza de entidad gestora de la Seguridad Social.
Como regla general, las reclamaciones internas en el seno de la empresa no activan la garantía de indemnidad, pero si un trabajador efectúa una reclamación interna e inmediatamente después es despedido, sin que la empresa acredite la existencia de incumplimientos que justifiquen la extinción contractual, la imposibilidad de formular la reclamación judicial con anterioridad al despido es imputable únicamente al empresario. Este concreto contexto de proximidad temporal opera como un indicio de la vulneración de la garantía de indemnidad que obliga al empleador a acreditar que el despido ha sido ajeno a la violación del derecho fundamental y al no haberse desvirtuado, el despido ha de calificarse de nulo.
La grabación telefónica resulta un medio de prueba idóneo, necesario, en cuanto no existía otro medio de prueba más eficaz para demostrar las amenazas, y proporcionado, sin que se aprecie vulneración del derecho a la intimidad en una conversación en la que participa el trabajador ofendido que recibe el menosprecio y amenazas de su compañero de trabajo.
Se aprueba el Reglamento que establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado y se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
Una vez desestimada la vulneración de derechos fundamentales que habilitó el acceso al recurso de suplicación, la sentencia que se dicte en su marco es recurrible en suplicación, salvo manifiesto fraude procesal o maniobras torticeras realizadas en abuso de derecho. La sentencia de suplicación en tales casos tiene limitada la cognición a las cuestiones vinculadas a la vulneración de derechos fundamentales alegados en la demanda, sin poder entrar a resolver las de estricta legalidad ordinaria, salvo que se encuentren indisociablemente ligadas a tal vulneración y guarden alguna relación con la misma.
Supone una dilación indebida, contraria al derecho a la tutela judicial efectiva que un juzgado de lo social demore el señalamiento del juicio, 3años y casi 5 meses después de la presentación de una demanda de reclamación de una cantidad, aunque ese plazo se redujera a casi 2 años en señalamiento anticipado, que también superaba con creces los tiempos medios de resolución (no de mera citación para juicio) en asuntos equivalentes. El TCo valora que se trata de un juicio que carece de especial complejidad y que, sin embargo, supone un significativo impacto en los derechos del recurrente. Esta demora no puede justificarse en motivos estructurales o por sobrecarga de trabajo no imputable al órgano judicial, como alega el juzgado, pues el ciudadano es ajeno a tales circunstancias.