Obligación de declarar por bienes y derechos en el extranjero

La Administración tributaria ha resuelto algunas cuestiones dudosas en relación con la obligación de declarar sobre los bienes y derechos que los obligados tributarios tienen situados en el extranjero.

Sanciones y efectos relacionados con la obligación de informar sobre bienes y derechos en el extranjero

La Administración tributaria aclara la sanción mínima que corresponde por no presentar la declaración informativa y la posibilidad de comprobar la correspondencia con rentas declaradas y de regularizar, en caso contrario.

Valoración de los bienes y derechos situados en el extranjero

La Administración tributaria ha resuelto distintas cuestiones en relación a la forma de valorar determinados bienes y derechos situados en el extranjero cuando exista obligación de informar sobre los mismos.

Frecuencia en la presentación de la declaración por bienes y derechos en el extranjero

Una vez presentada la declaración del modelo 720 respecto de una o varias de las obligaciones de información contenidas en el mismo, solamente debe volver a presentarse este modelo, cuando en relación con una o varias de estas obligaciones se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que determino la presentación de la última declaración.

Obligación de declarar por bienes y derechos en el extranjero

La Administración tributaria ha resuelto algunas cuestiones dudosas en relación con la obligación de declarar sobre los bienes y derechos que los obligados tributarios tienen situados en el extranjero.

Sanciones y efectos relacionados con la obligación de informar sobre bienes y derechos en el extranjero

La Administración tributaria aclara la sanción mínima que corresponde por no presentar la declaración informativa y la posibilidad de comprobar la correspondencia con rentas declaradas y de regularizar, en caso contrario.

Valoración de los bienes y derechos situados en el extranjero

La Administración tributaria ha resuelto distintas cuestiones en relación a la forma de valorar determinados bienes y derechos situados en el extranjero cuando exista obligación de informar sobre los mismos.

Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero

Se aprueba el modelo 720 «Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero» que refunde las tres nuevas obligaciones de información ligadas al ámbito internacional referentes a cuentas, valores, derechos, seguros, rentas, bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Se aplica por primera vez para la presentación correspondiente al ejercicio 2012 (a presentar entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013) y se ha de realizar obligatoriamente por vía telemática a través de Internet en la Sede electrónica de la AEAT, donde los obligados tributarios tienen a su disposición un programa de ayuda para su cumplimentación.

Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero

Se aprueba el modelo 720 «Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero» que refunde las tres nuevas obligaciones de información ligadas al ámbito internacional referentes a cuentas, valores, derechos, seguros, rentas, bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Se aplica por primera vez para la presentación correspondiente al ejercicio 2012 (a presentar entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013) y se ha de realizar obligatoriamente por vía telemática a través de Internet en la Sede electrónica de la AEAT, donde los obligados tributarios tienen a su disposición un programa de ayuda para su cumplimentación.

Obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero

Se regula el plazo de presentación de las declaraciones informativas sobre bienes y derechos situados en el extranjero correspondientes al año 2012.