Desde el 3-8-2014 las especificaciones de los planes de pensiones pueden prever el pago anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación cuando el participe, con independencia de su edad, cuando al amparo de los supuestos siguientes sufra la extinción de la relación laboral y pase a situación legal de desempleo. En concreto los supuestos contemplados por el Reglamento de planes de pensiones son los siguientes : a) muerte, jubilación o incapacidad del empresario o por extinción de la personalidad jurídica (ET art. 49.1.g); b) despido colectivo (ET art. 51); c) extinción por causas objetivas (ET art. 52) y d) extinción en el marco de procedimiento concursal (ET art. 57 bis). Previamente sólo se contemplaba el expediente de regulación de empleo aprobado por la autoridad laboral.
Cambios en la movilización de derechos entre los diferentes planes de previsión. .
Desde el 3-8-2014 se especifica que la revisión afecta al sistema financiero y actuarial de los planes de empleo de cualquier modalidad, así como a los planes asociados de prestación definida y mixtos. Además el Ministro de Economía puede desarrollar el contenido y fijar los criterios que deban ser utilizados en tales revisiones actuariales y financieras. Finalmente se impone a las entidades gestoras la obligación de remitir, por medios electrónicos a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones las revisiones actuariales y financieras dentro de los 6 meses siguientes desde la terminación del último ejercicio económico revisado.
Desde el 3-8-2014 se establece que tras el anticipo de la prestación de jubilación cabe que el beneficiario reanude sus aportaciones respecto de esta misma contingencia. En relación a la materialización de la contingencia de jubilación cuando no se tiene derecho a la prestación pública, de nuevo se sustituye el requisito de alcanzar la edad ordinaria de jubilación por la exigencia de que el interesado cumpla 65 años.
Se permite que hasta un 3% de activos de los fondos de pensiones puedan ser invertidos en valores o derechos emitidos por una misma entidad negociados en el Mercado Alternativo Bursátil o en otro sistema multilateral de negociación que se concrete mediante real decreto, así como la inversión en acciones y participaciones emitidas por una sola entidad de capital riesgo. El límite de inversión puede llegar hasta un 6% para los citados valores u otros instrumentos financieros cuando estén emitidos por entidades pertenecientes a un mismo grupo. Esta Ley reitera el contenido del RDL 4/2013 art.18 que entró en vigor el 24-2-2013.
Durante 2012, se fija en un 5,62 % el tipo de interés máximo a usar en los planes de pensiones respecto a las contingencias en que esté definida la prestación.