Novedades en relación a las inversiones de los fondos de pensiones: criterios de diversificación, dispersión y congruencia

Desde el 3-8-2014 el Reglamento de planes y fondos de pensiones establece algunos cambios en relación a las inversiones aptas de los fondos. Asimismo se endurecen los requisitos de diversificación, dispersión y congruencia, aunque estos no se apliquen a los valores o instrumentos financieros emitidos o avalados por ciertas instituciones. Concretamente los emitidos o avalados por el Estado o sus organismos autónomos, por las comunidades autónomas, corporaciones locales o por administraciones públicas equivalentes de Estados pertenecientes a la OCDE, o por las instituciones u organismos internacionales de los que España sea miembro y por aquellos otros que así resulte de compromisos internacionales que España pueda asumir, siempre que la inversión en valores de una misma emisión no supere el 10% del saldo nominal de esta.

Novedades reglamentarias en la constitución, inscripción, funcionamiento y modificaciones posteriores de los fondos de pensiones

Desde el 3-8-2014 el Reglamento de planes y fondos de pensiones establece que la autorización administrativa para su constitución se concede por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Además se establecen nuevos requisitos para su inscripción y funcionamiento; también respecto de la forma en que se han de realizar las modificaciones posteriores.

Novedades reglamentarias en los requisitos patrimoniales para poder operar como fondo de pensiones abiertos

Desde el 3-8-2014 el Reglamento de planes y fondos de pensiones establece que para poder operar como fondo de pensiones abierto ya no es exigible que el fondo cuente con un patrimonio mínimo de 12 millones de euros en cuentas de posición de planes directamente integrados en aquél.

Novedades reglamentarias en relación a la comisión de control del fondo de pensiones de empleo

Desde el 3-8-2014 el Reglamento de planes y fondos de pensiones establece que ha de ser estatutaria la negociación colectiva supraempresarial que permite la agrupación de varios planes en una representación conjunta en la comisión de control del fondo. Asimismo, se amplía el contenido mínimo y las obligaciones de difusión y actualización de la declaración comprensiva de los principios de política de inversión que realiza la comisión de control del fondo. Existen obligaciones específicas respecto del contenido de tal declaración cuando esté referida a fondos de pensiones de empleo, debiéndose mencionar si en las decisiones de inversión se tuvieron en cuenta los denominados riesgos extrafinancieros. También se establece la necesidad de que el informe anula de gestión de tales fondos recojan la política ejercida en relación con los criterios de inversión socialmente responsable.

Novedades reglamentarias sobre la adhesión e información a participes y beneficiarios de planes de pensiones individuales

Desde el 3-8-2014 el Reglamento de planes y fondos de pensiones incrementa sustancialmente las obligaciones de información a los participes y establece obligaciones respecto de su presentación, redacción y difusión

Producción de la contingencia de jubilación cuando no sea posible acceder a la pensión pública

Desde el 3-8-2014 se establece que cuando el participe no pueda acceder a la pensión de jubilación, tal contingencia se entiende producida a partir de que cumpla 65 años de edad. Concretamente en el momento en el que el participe no ejerza ya ninguna actividad (laboral o profesional) y no se encuentre cotizando por la contingencia de jubilación en ningún régimen de la Seguridad Social.

Incidencia del margen de solvencia: inclusión en especificaciones y base técnica

Desde el 3-8-2014 se establece que las especificaciones y base técnica del plan deben contemplar la incidencia del margen de solvencia, en la cuantía de las aportaciones y/o prestaciones y en la determinación de los derechos consolidados de los partícipes.