Los hechos sobre los que versa la sentencia referenciada consisten en: tras contraer matrimonio el 8-10-1994 y tener un hijo, se divorciaron de mutuo acuerdo sin pensión compensatoria el 4-6-2010, si bien, en la fecha en la que recayó la […]
Se suspende la vida en común no sólo por la sentencia de separación, sino también por el decreto de separación o el otorgamiento de la escritura pública del convenio regulador que la determine.
El convenio regulador y sus condiciones se puede fijar en resolución judicial o en convenio regulador ante el Secretario judicial o el Notario.
Para poder acceder a la prestación en favor de familiares al fallecimiento del padre al que se había dedicado a cuidar no se requiere carecer de familiares con obligación de alimentos, y, además, es un derecho imprescriptible.
Se mantiene para la pensión de viudedad el aplazamiento sin fecha de la aplicación del 60% sobre la base reguladora cuando el beneficiario sea mayor de 65 años, no tenga derecho a otra pensión pública, no perciba otros ingresos por trabajo y por rendimientos o rentas no perciba en cómputo anual el límite de ingresos que esté establecido en cada momento para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.
La posibilidad de acceder a la pensión de orfandad en una edad superior a los 21 años, establecidos con carácter general, cuando no se realiza un trabajo retribuido y se están cursando estudios, se aplicó paulatinamente de forma que accedían quienes cumplían 22 años durante 2012, 23 años durante 2013 y 24 años durante 2014.
La exigencia de vínculo matrimonial para acceder a pensión de viudedad aplicable a una pareja de hecho homosexual, no atenta contra el derecho a la igualdad con respecto a las parejas heterosexuales, por cuanto el TCo entiende legítima tanto la anterior política legislativa como la actual.
La pensión de viudedad para las parejas de hecho no se establece en favor de todas ellas con 5 años de convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas de hecho registradas cuando menos 2 años antes, o que han formalizado su relación ante notario en iguales términos temporales, y que asimismo cumplan el requisito de convivencia.
El beneficiario de la pensión de orfandad no tiene derecho al incremento correspondiente a la pensión de viudedad en el supuesto de que el progenitor supérstite, separado del causante en el momento del fallecimiento de éste, no tuviera reconocida pensión compensatoria ni, por consiguiente, pensión de viudedad, ya que dicha situación no se asimilada a orfandad absoluta.
No cabe una interpretación literal que exija que la pensión compensatoria haya sido fijada con esa denominación para poder admitir que se cumple con el requisito para el acceso a la prestación de viudedad, sino que el reconocimiento de la pensión de viudedad pasa por determinar si en cada supuesto concreto el fallecimiento pone fin al abono de una obligación asumida por el causante con la finalidad de satisfacer ese concepto a que atiende la pensión compensatoria.