Límite financiero de aportaciones a planes de pensiones (RF 26/22 28 de Junio de 2022 al 04 de Julio de 2022)
Con efectos a partir de 1-1-2023, se modifican los límites de aportaciones financieras anuales máximas a los planes de pensiones.
Con efectos a partir de 1-1-2023, se modifican los límites de aportaciones financieras anuales máximas a los planes de pensiones.
Con efectos a partir del 2-7-2022, se establece un nuevo límite de reducción en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, adicional al límite general de 1.500 euros anuales, y aplicable a las aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o de autónomos de nueva creación. Asimismo, se equipara el tratamiento fiscal de los productos paneuropeos de pensiones individuales al de los planes de pensiones.
La vivienda habitual en el importe no exento del IP debe computarse como parte de la base imponible del IP a los efectos de la limitación de la cuota íntegra del IP.
Para la deducibilidad de las provisiones técnicas es necesario comprobar que los gastos que se pretenden deducir están directamente relacionados con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en este país.
Se ha modificado el Reglamento de planes y fondo de pensiones, el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios y el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
La interpretación de la norma fiscal española efectuada por la Administración que impide la reducción de las aportaciones a un plan de pensiones de otro Estado miembro vulnera el principio comunitario de no discriminación, al no concurrir ninguna circunstancia que justifique la existencia de un trato desigual por razón de la residencia de los fondos de pensiones.
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