Contabilización de la limitación de gastos financieros
La parte de gastos financieros no deducibles, al poderse compensar en periodos impositivos futuros, tienen la naturaleza de diferencia temporaria deducible.
La parte de gastos financieros no deducibles, al poderse compensar en periodos impositivos futuros, tienen la naturaleza de diferencia temporaria deducible.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2012 se limita con carácter general la deducibilidad de los gastos financieros netos al 30% del beneficio operativo del ejercicio.
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