Se incorporan novedades en materia de organización y atribución de competencias en las áreas de Gestión, Inspección, Recaudación, Aduanas e Impuesto Especiales de la Agencia Tributaria
Se establecen modificaciones en el ámbito de los departamentos que integran la estructura competencial de la AEAT. Se incorporan novedades en organización, funciones y competencias.
Ampliación del plazo de presentación de declaraciones y autoliquidaciones con domiciliación de pago para contribuyentes afectados por la borrasca “Filomena”
Con entrada en vigor el 19-1-21 y con el fin de adoptar medidas organizativas orientadas a la nacionalización o regionalización de determinadas funciones de esta área y recoger las transformaciones tecnológicas acaecidas en los últimos años, se aprueba una nueva Resolución sobre la materia. Como consecuencia de lo anterior, se deroga la
AEAT Resol
10-3-04
EDL 2004/5756
Se modifica la norma que regula la estructura de la AEAT. A destacar, la incorporación de «Administraciones de asistencia Digital Integral» (ADIs), siendo su ámbito territorial de actuación la Delegación Especial en la que se integran.
Con la finalidad de avanzar en la regionalización y optimizar la capacidad operativa y funcional de los miembros de la AEAT, en el marco de un nuevo modelo de asistencia al contribuyente a través de las ADIs, con efectos 15-1-2020 se dicta una nueva norma reguladora de la estructura y organización territorial de la AEAT, quedando derogada la AEAT Resol 21-9-04 que sentó las bases de esa estructura regional de competencias y funciones.
Aunque el concursado sea no residente en España, es posible modificar la base imponible del impuesto si este es residente en un Estado miembro de la UE.
Las superficies de los domicilios de los empleados de una empresa desde donde estos teletrabajan, no pueden tener la consideración de establecimientos a efectos de determinar el lugar de realización de las actividades, al no concurrir en dichas superficies la circunstancia de disponibilidad directa sobre las mismas, desde el punto de vista del sujeto pasivo prestador del servicio que se contempla.
Partiendo de que la cantidad percibida en concepto de rescate de un plan de pensiones constituye rendimiento del trabajo gravado en el ejercicio de su obtención, la normativa del IRPF no impide que las aportaciones del partícipe no reducidas en su día de la base imponible, pudiendo haber practicado la reducción, puedan deducirse posteriormente en el momento de la obtención del rescate.