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Nueva categoría de Administraciones en la estructura de la AEAT (RF 02/21 12 de Enero de 2021 al 18 de Enero de 2021)

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Con efectos 14-1-2020, se introducen las siguientes modificaciones en la normativa que regula la estructura de la AEAT:1. Al objeto de seguir potenciando el uso de nuevas tecnologías, y priorizar la atención no presencial a los contribuyentes, la AEAT inicia un nuevo modelo de atención que conlleva la creación de una nueva categoría de Administraciones, las «Administraciones de asistencia Digital Integral» (ADIs).Estas nuevas administraciones, dirigidas a prestar servicios de información y asistencia por medios electrónicos, realizan sus actuaciones respecto de contribuyentes de todo el ámbito nacional, por lo que no procede asignarles un ámbito geográfico específico. Esta nueva categoría de Administraciones, exige modificar el conjunto de disposiciones en las que se recoge la organización de la Agencia Tributaria, integrándolas en las correspondientes Delegaciones Especiales.2. Se elimina la mención a un ámbito territorial específico de las Administraciones de la Agencia Tributaria y de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.Esta modificación tiene como objeto recoger en la norma que el ámbito territorial de actuación de estos órganos es el correspondiente a la Delegación Especial en la que se integran, con independencia de la sede en la que este se sitúa.En consonancia con lo anterior, se hace depender los diferentes tipos de Administraciones de las Delegaciones Especiales. 3. Se introduce una modificación técnica que afecta a las competencias del titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales en relación con la adscripción y desadscripción de los contribuyentes a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. 4. Se amplían las competencias del Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas que tendrá a su cargo la presupuestación y la previsión a medio plazo no sólo de los ingresos tributarios, sino también de los no tributarios y otros ingresos públicos. 5. En relación con los actos de disposición de la acción procesal se introduce una mejora técnica para acomodarla a la regulación legal de los actos de disposición de la acción procesal. OM 2-6-1994 art. undécimo ter.1, undécimo quáter, decimotercero y disp.adic.3ª redacc OM HAC/1324/2020 art.único, BOE 13-1-21 OM HAC/1324/2020 disp.final única, BOE 13-1-21

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