Actualidad jurídica

Suscríbase vía email

Presunción de laboralidad de un accidente y revisión de los hechos en suplicación (RS 45/25 04 de Noviembre de 2025 al 10 de Noviembre de 2025)

No es posible aplicar la presunción de laboralidad a un accidente que provoca una IT si no se articula prueba suficiente de su conexión con el trabajo. Y la no aplicación de la presunción de laboralidad en la sentencia de instancia no se puede revisar en suplicación si no se alteran los hechos que constan en aquella.

Jurisdicción competente por accidente de trabajo (RS 45/25 04 de Noviembre de 2025 al 10 de Noviembre de 2025)

En caso de un accidente de trabajo sufrido por una trabajadora de una empresa privada al caerle una tapa de un contenedor municipal, la jurisdicción social es la competente para conocer la acción de reclamación de daños y perjuicios frente a la empresa empleadora, y el orden contencioso-administrativo es el competente para conocer la responsabilidad patrimonial de la Administración respecto de la entidad pública y su aseguradora.

Exención del IBI para superficies forestales repobladas (RF 45/25 04 de Noviembre de 2025 al 10 de Noviembre de 2025)

La exención del IBI aplicable a superficies forestales repobladas o regeneradas se concede por 15 años desde el periodo impositivo siguiente a la solicitud, independientemente duración de los trabajos. No obstante, si posteriormente se realiza un nuevo proyecto de ordenación sobre la misma superficie, puede volver a concederse.

Límites al embargo de sueldos y salarios: situación de las dietas (RF 45/25 04 de Noviembre de 2025 al 10 de Noviembre de 2025)

Las dietas, en cuanto indemnizaciones o suplidos que un empleador satisface a sus empleados para compensar al trabajador por los gastos realizados, tienen naturaleza extrasalarial y, en consecuencia, no son sueldo, salario, retribución o su equivalente a los efectos de los límites de embargabilidad, por lo que son plenamente embargables sin límite alguno.

Actividades prioritarias de mecenazgo en el IRPF, IS e IRNR de Gipuzkoa (RF 45/25 04 de Noviembre de 2025 al 10 de Noviembre de 2025)

Se aprueba para el período 2025-2029 la relación de actividades que se declaran prioritarias en el ámbito de los fines de interés general.

Inversión del sujeto pasivo en obras de rehabilitación (RF 45/25 04 de Noviembre de 2025 al 10 de Noviembre de 2025)

La inversión del sujeto pasivo en las obras de rehabilitación está condicionada por la calificación del destinatario como sujeto pasivo del impuesto, en este caso la comunidad de propietarios no ostenta esta condición, por lo que la empresa debe girar el impuesto al tipo impositivo aplicable a la operación.

Transmisión de derechos de crédito por no empresarios o profesionales (RF 45/25 04 de Noviembre de 2025 al 10 de Noviembre de 2025)

La DGT cambia de criterio sobre el gravamen en TPO de la transmisión de derechos de crédito por no empresarios o profesionales.

Aportación a sociedades del usufructo vitalicio de participaciones exentas en el IP (RF 45/25 04 de Noviembre de 2025 al 10 de Noviembre de 2025)

Si las participaciones cumplen los requisitos para aplicar la exención, el derecho de usufructo vitalicio aportado a una sociedad familiar podría considerarse elemento afecto, por lo que no impediría ni limitaría la exención y, para determinar dicha afectación, los órganos de gestión deben realizar una apreciación puntual de su necesidad para el desarrollo de la actividad de la entidad.

Escisión total no proporcional cuando se realiza una actividad única (RF 45/25 04 de Noviembre de 2025 al 10 de Noviembre de 2025)

El que haya dos bloques patrimoniales con medios materiales y humanos para funcionar de manera autónoma no implica por sí mismo la existencia de dos organizaciones de medios materiales y personales diferenciadas, necesarias para la consideración de rama de actividad. La gestión y organización diferenciada entre las actividades debe venir motivada por el diferente destino y naturaleza de los elementos patrimoniales afectos.

Aplicación de la reducción por parentesco en los supuestos de sustitución vulgar (RF 45/25 04 de Noviembre de 2025 al 10 de Noviembre de 2025)

A los efectos de aplicar la reducción de parentesco de la LISD art.20.2.a, en los casos en que el heredero instituido renuncia pura, simple y gratuitamente a la herencia o legado entrando en juego la sustitución vulgar, por haber sido establecida en el testamento por voluntad del causante, el parentesco que debe ser tenido en cuenta ha de ser, en todo caso, el del sustituto respecto del causante. En el resto de supuestos en los que el heredero instituido lleva a cabo la repudiación o la renuncia pura, simple y gratuita sin que el testamento instituya una sustitución vulgar, o bien la prevea únicamente para los supuestos de premoriencia o incapacidad, pero no para los supuestos de renuncia, el parentesco que debe ser tenido en cuenta ha de ser el del renunciante, o el del que repudia cuando tenga señalado un coeficiente superior al que correspondería al beneficiario.

Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).