Se adapta el modelo 036, de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores a los cambios introducidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias, en relación con el cambio de domicilio fiscal.
Para adaptarse a las modificaciones realizadas en territorio común, se introducen determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago y, en materia de comercio electrónico, no se exige, en determinados supuestos, contar con un representante establecido en la comunidad para acogerse al régimen de importación.
La trasposición de determinadas Directivas, en materia de Impuestos Especiales de fabricación en territorio común, exige la adaptación de la normativa foral.
Se regulan los términos en los que los obligados tributarios pueden ejercitar la posibilidad de señalar días en los que no se pueda poner notificaciones tributarias a su disposición en la sede electrónica.
Se establecen las fechas de fin de vigencia de los poderes de representación otorgados a favor de profesionales colegiados para la utilización del servicio BizkaiBai.
Se modifica la redacción de las normas específicas de tramitación de la prestación por desempleo aplicables a los procedimientos de despido colectivo, de suspensión de contratos de trabajo y de reducción de jornada. La finalidad es adaptarlas a los cambios introducidos en el
ET art.47
y homogeneizar los procedimientos de tramitación y pago de tales prestaciones por desempleo.
Si la filial española vendiera los productos por cuenta de la sociedad danesa, esta última tendría un agente dependiente en España, lo cual constituiría un establecimiento permanente de dicha empresa en este país.
La extinción de condominio mediante la adjudicación de la totalidad de un inmueble que resulta indivisible a uno de los condueños, compensando al comunero saliente en especie con un bien privativo del adjudicatario, constituye una permuta.
La afectación a la actividad gravada por el IAE de un elemento tributario viene impuesta por condiciones objetivas, computándose todo el número de elementos tributarios de que disponga el que realiza la actividad, al margen de las condiciones o circunstancias en que la misma se desarrolle. No puede quedar la determinación de la base imponible del Impuesto, en este caso, número de mesas, indeterminada por voluntad del interesado, que es de quién depende la utilización o no de las mismas.