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Sociedad holding y actividad accesoria: régimen de deducción en sectores diferenciados

Fecha: 4 abril, 2017 Área profesional: Derecho fiscal
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La realización habitual de las operaciones de financiación y de seguros realizadas por la entidad holding son consideradas como actividad principal y no accesoria, lo que conlleva a que los ingresos recibidos por esto deban incluirse en el denominador de la prorrata y la existencia de sectores diferenciados en la entidad.

TÉRMINOS RELACIONADOS: Acciones - Características, Acciones - Transmisión de acciones, actividades económicas, actividades empresariales y profesionales, Compraventa, Exención de las participaciones en entidades, Exención de las participaciones en una entidad, Exención en el IP de las participaciones en entidades, Exención en el IP de las participaciones en una holding, Existencia de un EP, Gestión tributaria, Impuesto sobre el Valor Añadido - Operaciones interiores, Ingresos y gastos, Inversión del sujeto pasivo, o accesoria a la prestación principal, Operaciones que generan derecho a la deducción, Servicios prestados por una \, Sociedad profesional, Sociedad profesional - Acciones y participaciones sociales, Sociedad profesional - Administración, y gestión del impuesto - Gestión del impuesto

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