Responsabilidad empresarial de las pensiones de jubilación parcial anticipada por no sustituir al relevista en prórroga de la IT

Existe la obligación de sustitución en los supuestos de suspensión del contrato de trabajo del relevista en los que no se cotice por el trabajador. De forma que no hay obligación de sustitución del relevista durante el período ordinario de IT y sí cuando el relevista sigue de baja en la prórroga de la IT ya agotada en cuyo marco desaparece la obligación de cotizar (desde el día 546 en IT hasta el tope de 730 días). En caso de incumplimiento de tales obligaciones el empresario es responsable respecto de las prestaciones del jubilado parcial. Sólo queda al margen de esta regla la reducción de jornada por cuidado de un menor en cuyo marco priman valores superiores de conciliación familiar.