Interpretación de las cláusulas convencional de ultraactividad
Es válida la cláusula convencional pactada en materia de ultractividad estableciendo la prorroga del convenio denunciado hasta la consecución de un nuevo acuerdo, y no se encuentra afectada por la reforma laboral (ET art.86.3.4º modif L 3/2012) que dispone la pérdida de vigencia de un convenio denunciado al trascurrir un año sin que se haya alcanzado acuerdo para sustituirle, pues tal regla solo es aplicable en ausencia de un pacto o acuerdo de las partes negociadoras del convenio colectivo.