Delimitación entre las comisiones negociadoras y las aplicativas de un convenio
Una organización sindical no puede reclamar la participación en la comisión aplicativa, o de mera administración del convenio, en base a una supuesta violación de la libertad sindical, si no ha suscrito el mismo. Pero, la duda sobre la naturaleza normativa o aplicativa de una comisión debe resolverse -haciendo una interpretación extensiva – a favor de su consideración negociadora, favoreciendo así el derecho de libertad sindical y la participación del sindicato no suscriptor del convenio en una comisión que presenta aspectos negociadores.