Se modifica la deducción por participación en proyectos de I+D o IT: se limita el objeto del incentivo a la financiación de proyectos llevados a cabo por entidades innovadoras, se especifica que la financiación debe realizarse a fondo perdido sin que pueda preverse la devolución por la entidad financiada y se introducen cautelas y limitaciones relacionadas con la cuantía de la deducción y el importe financiado, entre otras.
Se introducen novedades en la inversión de la reserva especial mediante la participación en el capital en la etapa inicial de desarrollo de un nuevo proyecto empresarial o en su fase de desarrollo, de la microempresa y pequeña y mediana empresa con alto potencial de crecimiento.
Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación pueden ser compensadas por las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 30 años sucesivos con el límite del 50% de la base imponible positiva previa a la compensación, o del 70% en microempresas y pequeñas empresas.
El porcentaje de la base imponible positiva que la microempresa puede considerar deducible en concepto de compensación tributaria por las dificultades inherentes a su dimensión pasa a ser del 15% durante 2018 y del 10% a partir de 1-1-2019.
Se reducen de forma progresiva en dos años algunos tipos de gravamen y se establece el tipo del 28% para las entidades de crédito y las entidades que formen parte de un grupo fiscal que tribute en el régimen de consolidación fiscal cuando alguna de las entidades que forman parte del grupo es una entidad de crédito.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018, además de alguna modificación de carácter técnico en el régimen especial de las IIC, se introducen novedades en los régimenes especiales de las AIE españolas, consolidación fiscal y cooperativas