Las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización quedan eximidas de la liquidación de determinados impuestos, correspondientes a las facturas cuyo pago haya sido suspendido en virtud de las medidas adoptadas ante la evolución del COVID-19.
Dentro de las medidas adoptadas, se permite la devolución de los depósitos satisfechos para participar en subastas de la AEAT que hayan sido suspendidas.
Se pospone el plazo de presentación de la solicitud de devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo para 2020.
Se ha acordado la extensión hasta el 30-5-2020 de los plazos de determinadas medidas tributarias aprobadas para hacer frente al impacto económico del coronavirus.
Para el período impositivo 2020, se establece la posibilidad de renunciar al método de estimación objetiva y régimen simplificado del IVA sin que la renuncia afecte a la aplicación de dichos métodos en los tres ejercicios siguientes. Adicionalmente, se reducen los días de actividad para el cálculo de los pagos fraccionados en estos métodos.
Dentro de las medidas urgentes aprobadas para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), se amplía el beneficio fiscal en el AJD que afecta a las novaciones contractuales de los préstamos y créditos hipotecarios, al extenderse el ámbito de aplicación de la moratoria hipotecaria.
Debido a la prórroga del estado de alarma, se amplían nuevamente los plazos para la presentación y pago de algunos impuestos y tributos en el territorio de esta comunidad autónoma.