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Medidas adoptadas a consecuencia del coronavirus que afectan al método de estimación objetiva del IRPF y régimen simplificado del IVA (RF 17/20 21 de Abril de 2020 al 27 de Abril de 2020)

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Con efectos a partir del 23-4-2020, las medidas adoptadas para los contribuyentes que desarrollen su actividad económica por el método de estimación objetiva y régimen simplificado del IVA son las siguientes:a) Se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece para la renuncia a este método. De este modo, los contribuyentes que renuncien a la aplicación del método de estimación objetiva en el plazo previsto para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2020 (hasta el 20-5-2020), podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica en estimación objetiva en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.Lo apuntado en el parrafo anterior tiene los mismos efectos en los regímenes especiales simplificados de IVA e IGIC.b) Se adaptan, de forma proporcional al periodo temporal afectado por la declaración del estado de alarma en las actividades económicas, el cálculo de los pagos fraccionados que, al estar calculados sobre signos, índices o módulos, previamente determinados en situación de normalidad, conllevarían unas cuantías no ajustadas a la realidad de los ingresos actuales. Así, para los contribuyentes acogidos al método de estimación objetiva que desarrollen actividades económicas incluidas en la OM HAC/1164/2019 anexo II, para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado en función de los datos-base (RIRPF art.110.1.b), no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.La misma medida se aplica a los sujetos pasivos de IVA que desarrollen actividades empresariales o profesionales incluidas en el citado Anexo II y estén acogidos al régimen especial simplificado de IVA, para el cálculo del ingreso a cuenta en el año 2020 (RIVA art.39).Para facilitar la efectividad de estas medidas, para aquellos contribuyentes que hayan presentado sus autoliquidaciones de pagos fraccionados con anterioridad al 23-4-2020, la AEAT ha implementado un sistema de uso voluntario para el contribuyente que, con la aportación de unos mínimos datos que se solicitarán a los contribuyentes que utilicen este sistema, la Administración contará con la información necesaria para anular rápidamente los pagos y domiciliaciones de las primeras autoliquidaciones, realizando las devoluciones que procedan, para que de esta forma el contribuyente no deba preocuparse por demoras e inconvenientes en la tramitación (AEAT Nota 24-4-20).Los interesados en la aplicación de estas medidas deben presentar una nueva autoliquidación cumplimentada con un contenido ajustado a la medida de que se trate y, adicionalmente, el formulario GZ281 que identifique la primera autoliquidación presentada.La presentación de ambos documentos permite acelerar el proceso de rectificación de la primera autoliquidación, con anulación de sus efectos económicos (domiciliaciones de pago, solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento o de compensación, etc.), acordándose las devoluciones que procedan en cada caso.No obstante, conviene recordar que, si bien el formulario estará disponible hasta el 20-5-2020, en el caso de que se haya solicitado la domiciliación dela primera autoliquidación, para que resulte posible la anulación de dicha domiciliación, el formulario y la segunda declaración deberán presentarse no más tarde del 15 de mayo.RDL 15/2020 art.10, 11 y disp.final 13ª, BOE 22-4-20

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