No se puede ser beneficiario de la prestación si uno de los progenitores no figura en alta en la Seguridad Social, al margen de la situación de separación, divorcio o disolución de pareja de hecho que pudiera existir.
Se establece la prestación transitoria del ingreso mínimo vital durante 2020, para los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, que cumplan determinados requisitos y cuya asignación económica sea inferior al importe de la prestación del ingreso mínimo vital. A partir del 31-12-2020, los beneficiarios que mantengan los requisitos que dieron lugar al reconocimiento de la prestación transitoria, pasarán a ser beneficiarios del ingreso mínimo vital. Asimismo, queda a extinguir la prestación de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, y no se pueden presentar nuevas solicitudes, sin perjuicio de las personas beneficiarias que a 31-12-2020 que no cumplan los requisitos para ser beneficiarios del ingreso mínimo vital puedan ejercer el derecho de opción para volver a la asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social.
Modificación de la regulación de las prestaciones familiares, debido a la integración de la asignación por hijo o menor a cargo en la renta mínima vital, en lo que se refiere a. Así, se suprime la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, ya no se requiere carencia de rentas por encima de los límites que se fijaban anualmente y solo se ha de fijar una cuantía general y solo una específica para mayores de 18 años con grado de discapacidad igual o mayor de 75%.