Liquidación definitiva del ICIO
Respecto a la liquidación definitiva que se practica una vez finalizada la construcción, instalación u obra, cuando mediante la oportuna comprobación administrativa determina el coste real y efectivo, el legislador no condiciona la misma al resultado de un posterior procedimiento de inspección, ya que aquélla sólo ha de practicarse si procede la modificación de la base imponible, tras la oportuna comprobación administrativa.