Valoración de bienes situados en el extranjero
La valoración de una inmueble situado en el extranjero por la Administración de dicho país no tiene incidencia en España a efectos de una comprobación de valor.
La valoración de una inmueble situado en el extranjero por la Administración de dicho país no tiene incidencia en España a efectos de una comprobación de valor.
No procede la exención si, de las circunstancias que concurran en cada caso, se deduce que se trata de una extinción del contrato de mutuo acuerdo, incluso cuando se haya producido un acto de conciliación.
El cambio de la estructura del órgano de administración requiere su constancia en el orden del día de la junta general.
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