Se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador.
Entre las medidas adoptadas, destacan las siguientes: se señala el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones; se regula el pago fraccionado a efectuar durante 2020; se modifica el límite para la compensación de bases imponibles negativas; se amplía la regla general de gastos aplicable por las microempresas; se incrementa la deducción por creación de empleo; se establece la amortización acelerada para los elementos del inmovilizado material nuevos que se adquieran entre el 8-6-2020 y el 31-1-2020 y se crean dos nueva deducciones.
Para fomentar el emprendimiento, se crea una deducción aplicable exclusivamente en 2020, por las cantidades invertidas en la suscripción o adquisición de acciones o participaciones en empresas que tengan la consideración de microempresas, pequeñas o medianas empresas.
Para los períodos impositivos iniciados entre el 1-1-2020 y el 31-12-2020, se crea una deducción del 10% por adquisición de materiales de limpieza, desinfección y otros elementos para garantizar la seguridad sanitaria.
Se crea una nueva deducción por inversión en microempresas y PYMES, se aumenta el porcentaje para gastos en el cálculo del rendimiento neto en las actividades económicas de elaboración de vino y actividades agrícolas ganaderas y pesqueras, y se incrementan los porcentajes de deducción en incentivos fiscales en actividades prioritarias de mecenazgo.
Ante la situación generada por la evolución del COVID-19, se establece un tipo impositivo del 0% aplicable a entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios. Además, se reduce al 4% el tipo aplicable a libros, periódicos y revistas digitales.
Ante la situación generada por la evolución del COVID-19, se adapta, de forma proporcional al periodo temporal afectado por la declaración del estado de alarma, el ingreso a cuenta del régimen simplificado del IVA y se elimina la vinculación obligatoria que durante 3 años se establece legalmente para la renuncia al régimen simplificado y al REAGP.
Ante la situación generada por el COVID-19, se establecen medidas de carácter procedimental en materia de fraccionamiento excepcional de deudas, de notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos, de plazo de presentación y pago de determinadas declaraciones y de plazo de interposición de recursos y reclamaciones.