Fundaciones bancarias en Bizkaia
Con efectos desde el 1-1-2014 se establece en este territorio el régimen fiscal aplicable a las fundaciones bancarias a efectos del ITP y AJD, entre otros impuestos.
Con efectos desde el 1-1-2014 se establece en este territorio el régimen fiscal aplicable a las fundaciones bancarias a efectos del ITP y AJD, entre otros impuestos.
Con efectos para los devengos que se produzcan a partir del 17-12-2013, entre otras medidas, se ve incrementado en un punto porcentual el tipo general aplicable a la modalidad TPO del ITP y AJD en este territorio.
A partir del 2014 se ve incrementado en un punto porcentual el tipo general aplicable a la modalidad TPO del ITP y AJD en este territorio.
Por lo que se refiere a la modalidad AJD del impuesto, en este territorio además de recogerse un nuevo supuesto de no sujeción y una nueva exención, se equiparan, con ciertos matices, los créditos a los préstamos hipotecarios a efectos de la aplicación de la exención prevista en esta modalidad del impuesto, siendo todas estas medidas aplicables desde el 23-7-2013.
Se incorpora a la normativa de Gipuzkoa, tal y como ya lo han hechos otros territorios forales, el tratamiento aplicable a las transmisiones de valores, admitidos o no a negociación en un mercado secundario oficial, en el ITP y AJD, declarando, con carácter general, la exención de gravamen y excepcionando de la misma a aquellos negocios jurídicos que traten de eludir el pago del impuesto.
Las escrituras de formalización de novaciones de préstamos y créditos hipotecarios se declaran exentas de la cuota gradual de AJD.
Se modifica este impuesto para introducir dos nuevos supuestos de exención.
Se modifica este impuesto para introducir dos nuevos supuestos de exención.
Se elimina la exención prevista a entidades sin fines lucrativos, a la Iglesia Católica y resto de confesiones y a los partidos políticos.
En las transmisiones de terrenos derivadas de ejecuciones hipotecarias y en la dación en pago de la vivienda por contribuyentes sin recursos que se produzcan en Gipuzkoa, se declaran sujetos pasivos del IIVTNU los adquirentes de dichos terrenos y se establece una nueva exención en AJD para la novación de préstamos hipotecarios que realicen dichos deudores.
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