Como medidas para impulsar la actividad económica, se aprueban nuevas reducciones en el caso de donaciones que afectan principalmente a la empresa individual o negocio profesional.
Entre las medidas adoptadas, se introduce una nueva reducción aplicable a las donaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro y se modifican los coeficientes aplicables a efectos del cálculo de la cuota tributaria.
Se prorroga el tratamiento de las donaciones para familiares y se somete a tributación tanto las sucesiones en línea recta y entre cónyuges o parejas de hecho, como las percepciones de cantidades derivadas de seguros de vida por estas mismas personas, como consecuencia del fallecimiento del causante.
Se reduce al 75% la bonificación existente en los supuestos de adquisición «mortis causa» de empresas o participaciones en entidades a las que les sea de aplicación la bonificación prevista en el Impuesto sobre las Riquezas y las Grandes Fortunas.